Artículo 1- Cuando deban elegirse Consejeros Titulares y Suplentes y Síndico Titular y Suplente, la elección será efectuada por listas patrocinadas por no menos de veinte (20) asociados en condiciones de votar en la Asamblea, que no figuren como candidatos en las listas que patrocinan que deberán ser presentadas en horario de oficina, para su oficialización por el Consejo de Administración desde la fecha de la convocatoria y hasta ocho (8) días antes de la fecha de la Asamblea. Un mismo asociado no podrá ser incluido en más de una lista. De producirse esta situación se objetará la lista que se presente en segundo término. El Consejo de Administración deberá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las listas, formular las observaciones que hubieran detectado, las que deberán comunicarse a los miembros de la lista observada a fin de que dentro de las veinticuatro (24) horas, se permita efectuar correcciones o reemplazos si correspondiere, para su oficialización posterior, la que indefectiblemente deberá hacerse con cinco (5) días de antelación por lo menos, al acto asambleario.

------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2- Las listas deberán ser integradas por asociados que cumplan los requisitos del Artículo 46 del Estatuto Social, conteniendo los siguientes datos: Calidad de Titular o Suplente, Nombres y Apellidos, Tipo y Número de Documento de Identidad, Número de asociado y firma del candidato aceptando el cargo para el cual se lo postula y el Número de Asociado, Nombres y Apellidos, Tipo y Número de Documento y firma de los asociados que patrocinan la lista. Serán presentadas por duplicado a fin de que en la copia se deje constancia de hora y fecha de recepción, individualizándose por medio del nombre de un color. El número de candidatos no podrá ser mayor que el especificado en la convocatoria, si lo fuera serán eliminados los sobrantes anotados en último término. Si el número fuere menor no se recibirá la lista incompleta.

---------------------------------------

Artículo 3- Expirado el término reglamentario de presentación de listas, se procederá de la siguiente manera: a) si hay una sola lista oficializada, en la Asamblea no se realizará votación alguna y se procederá a proclamar como electos a los candidatos que figuren en la última lista, b) si hay más de una lista oficializada, corresponderá que en votación secreta, los asociados presentes en condiciones de votar, elijan entre las mismas. Las boletas serán confeccionadas por los patrocinantes en papel cuyo color debe coincidir con aquel cuyo nombre se ha elegido como distingo, tendrán texto impreso y sus medidas no serán mayor de quince (15) por diez (10) centímetros. Llagado el momento de la votación la Asamblea previamente designará una Comisión Escrutora compuesta por lo menos por tres (3) asociados y que se hará cargo de la verificación del escrutinio. c) Si no hubieran presentado listas para su oficialización, la Asamblea llegado el momento de la votación pasará a un cuarto intermedio de duración conveniente, para dar lugar a la presentación de listas con idénticos requisitos que los establecidos en este Reglamento. En caso de no registrarse en dicho lapso ninguna presentación, los asambleístas podrán proponer de viva voz candidaturas de asociados que presten su consentimiento por sí o por medios escritos fehacientes y hasta completar el número de cargos requeridos, previa verificación de las condiciones estatutarias de los candidatos.

-------------

Artículo 4- Realizado el cómputo de los votos, si existiera un empate entre las listas oficializadas, se resolverá por sorteo.

---------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 5- Terminado el acto, se dejará constancia en el Acta de Asamblea la cantidad de votos obtenidos por cada lista.

-----------------------------------------------------------------------------------