Art. 1º)  En base a lo dispuesto por el Art. 5º del Estatuto de la Cooperativa, la prestación del Servicio Funerario conforme al presente reglamento ajustado a la Resolución 1224/79 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y demás normas vigentes que regulan la materia, se hará al socio usuario y/o socio de la Cooperativa y su grupo familiar  a su cargo: entiéndese por ello, además del titular, el cónyuge, hijos, padres y toda otra persona con vínculo no familiar siempre que convivan con él, lo que certificará con el Documento de Identidad la fijación del domicilio mediante “declaración jurada”, el que deberá tener una antigüedad mayor de seis (6) meses.

Art. 2º)  Serán asociados de este Servicio Funerario los accionistas de la Cooperativa de Servicios Públicos “Realicó” Ltda. que manifiesten expresamente su voluntad en ese sentido suscribiendo a tal efecto la solicitud pertinente.  Dicha solicitud se instrumentará de modo tal que los asociados puedan expresar inequívoca e independientemente su decisión de asociarse o nó a este Servicio.  Ello en razón de que la calidad de asociado por sí sola no crea derechos ni genera obligaciones con relación al Servicio Funerario que aquí se reglamenta.

Art. 3º)  Es obligación del socio aportar las pruebas que le sean requeridas para lograr la obtención de los beneficios.  Al solicitar el servicio en la empresa funeraria, el familiar deberá llenar una “declaración jurada” en la que certificará que el fallecido pertenece a su grupo familiar, presentación del documento de identidad y el último recibo de pago de la factura de agua potable.

Art. 4º)  La prestación del Servicio Funerario entrará en vigencia a partir del pago de la sexta cuota.

Art. 5º)  Para el caso de beneficiarios que opten por no usar el Servicio Funerario Cooperativo, no se reconocerá diferencia alguna, debiendo ellos absorver en su totalidad el Servicio (ataúd, sala velatoria, coche fúnebre, coche portacorona, etc.) aviso necrológico y trámites de defunción.

Art. 6º)  Si se dispone el traslado del fallecido a otro lugar del que se produce el deceso, los gastos que por este motivo se ocasionen será por cuenta del familiar y a convenir con la empresa que presta el Servicio.

Art. 7º)  La Cooperativa se reserva el derecho de denagar el beneficio en caso de catástrofes colectivas, como ser: guerra, tumultos, inundaciones, terremotos, epidemias, etc.

Art. 8º)  La presente reglamentación podrá ser modificada por el Consejo de Administración en el caso de no ajustarse a las necesidades del servicio, las cuales se darían a conocer por medio de una nueva reglamentación y que se entregaría a todos los socios.

Art. 9º)  Para todos los socios queda también comprendido el uso de la ambulancia para traslados locales.  En caso de cualquier irregularidad por parte de la Empresa Funeraria, ya sea en el ataúd como en el servicio, deberá ser comunicado de inmediato a la Administración de la Cooperativa.

Art. 10º)  La prestación del Servicio Funerario será de primera calidad y consistirá en lo siguiente: a) Ataúd de ocho manijas tipo “París” arito, bajo madera y tapa de poliester o similar, con caja metálica para nicho o bóveda y sin caja metálica para servicio de tierra; b) coche fúnebre automotor, coche portacoronas automotor cuando la cantidad de las mismas lo requieran; c) capilla ardiente colocada en el domicilio de los familiares o sala velatoria, siempre que se encuentre disponible, cordón, cruz, pedestales, alfombra, tarjetero y soldadura, aviso necrológico, quedando excluídos del servicio los gastos religiosos.

Art. 11º)  La Cooperativa no reconocerá derecho a reclamo alguno por gastos, en los casos de fallecimientos en los que no fueron solicitados sus servicios.

Art. 12º)  Podrán asociarse a este servicio funerario las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, el Estado en sus diversas formas y los empresarios individuales que sean asociados de la Cooperativa.  En ese caso podrán beneficiar con el sistema hasta dos (2) personas indigentes que no se hallen adheridos al Servicio Funerario Solidario por carecer del servicio de agua potable y que no reporten antecedentes de incumplimento a las obligaciones de asociados de la cooperativa establecidos en el Art. Nº 11 del Estatuto Social.  Para acceder al beneficio las personas antes mencionadas deberán abonar el valor de seis tarifas funerarias en forma mensual.

Art. 13º)  El Consejo de Administración de la Cooperativa queda autorizado a celebrar convenios con otras instituciones y/o entes públicos o privados a los fines de mejorar y/o ampliar las posibilidades y formas de prestación del servicio aquí reglamentado.  Queda asimismo facultado el Consejo de Administración para interpretar las disposiciones del presente reglamento dentro de las normas de prudencia y razonabilidad que las circunstancias aconsejen, como así también para resolver todos aquellos casos no previstos, siempre con sujeción al Estatuto de la Cooperativa, legislación o reglamentación vigente que regula la materia.

Art. 14º)  Los gastos originados por la prestación del Servicio Funerario serán divididos entre todos los asociados y abonados por éstos por períodos vencidos.  La facturación se efectuará en forma conjunta con la de otros servicios prestados por la Cooperativa.

Art. 15º)  El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe, quedan facultados para gestionar la inscripción del presente Reglamento en el registro de la autoridad de aplicación y para aceptar en su caso, las modificaciones que la misma exigiere o aconsejare, sin necesidad de convocar a una nueva Asamblea.

Art. 16º)  Déjase sin efecto en su totalidad la reglamentación actualmente vigente, apartir de la aprobación por la autoridad de aplicación, del presente reglamento.